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LA VOZ DE UN AUTORIZADO: Gómez Pepín truena contra Justicia dominicana por descabellada sentencia faculta reo a publicar artículos


¡Carajo!

La justicia dominicana se ha convertido en paradigma mundial por su desvelo en garantizar derechos de procesados por crímenes violentos, a la mayoría de los cuales beneficia con libertad condicional basada en garantías económicas que se convierten en absolución de oficio y aun en los casos de condena emite auto de protección, para que los reclusos se sientan como en su casa.

Como consecuencia de esa nueva doctrina y jurisprudencia, el juez Willy de Jesús Núñez confirió ganancia de causa al reclamo del recluso Mario Redondo Llenas, quien cumple condena de 30 años de reclusión por el asesinato de 34 puñaladas del niño José Rafael Llenas Aybar, de escribir artículos en los medios de comunicación.

Lo que ese magistrado interpreta como un derecho de esos reos es en realidad un privilegio, pues hasta donde se tiene conocimiento ese individuo purga una pena de naturaleza aflictiva e infamante que coloca en receso derechos civiles y políticos, incluido el de gozar de expresarse sin las restricciones del sistema carcelario.

La resolución 260-2011 del 21 de este mes se ha convertido en un fallo jurídicamente monstruoso y socialmente humillante para un conglomerado que aún no se repone de la consternación que le causó el asesinato de ese niño perpetrado por Redondo Llenas, primo de la víctima, con la complicidad de Juan Manuel Moliné Rodríguez, el 3 de mayo de 1996, porque lo que pretende es conceder una especie de libertad virtual a favor del asesino, quien por demás no ha mostrado ningún arrepentimiento.

Si se asume como bueno y válido el criterio del juez de amparo, de que a Redondo Llenas no se le puede conculcar el derecho a expresarse a través de medios de comunicación masiva, entonces, en virtud de esa sentencia, el recluso podría exigir que se instale un estudio de televisión y una cabina de radio para poder ejercer tal prerrogativa con mayor amplitud.

Como efecto de esa sentencia y en virtud del principio de que quien puede lo más puede lo menos, la Dirección de Prisiones no podría impedir el uso de teléfonos móviles en las cárceles, pues ese es un medio óptimo para que un reo pueda expresarse libremente o emitir cualquier opinión.

Las Cortes Supremas de Finlandia, Dinamarca, Australia, Suecia y Canadá deberían asumir como jurisprudencia de última generación la constante de los tribunales de República Dominicana de no reconocer la reincidencia en materia criminal, de otorgar garantía económica a delincuentes sin domicilio ni garantía de retorno o de proclamar el derecho de un condenado por asesinar de 34 puñaladas a un niño amordazado, de burlarse de la sociedad a través de los medios de comunicación. ¡Carajo!
 *Tomado de: El Nacional 

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