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28/6/2012 TSE entiende seguidores de HM violaron artículo 34 de los estatutos del PRD


La sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) estableció que los seguidores del ex presidente Hipólito Mejía debió convocar a la Comisión Política, a través del presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Miguel Vargas Maldonado o ante su negativa por la vía del secretario general de esa entidad política o la tercera parte de sus miembros del alto organismo, por lo que entiende que el grupo de Mejía viola el artículo 34 de los estatutos generales de esa entidad.

En el fallo que anula las expulsiones y suspensiones de los dirigentes del PRD, el Tribunal expresa en su dictamen que la tercera parte de la Comisión Política solo tiene facultad para convocar a ese organismo frente a la negativa del presidente como del secretario general.

El TSE manifiesta que los perredeistas que siguen a Mejía, sino cumplieron con lo antes señalado más arriba, se viola el artículo 34 de los Estatutos Generales del PRD, que establece en orden de cascada que la Comisión Política la convoca el presidente, el secretario general o la tercera parte de sus miembros.

El referido artículo dice textualmente: “La Comisión Política se reunirá ordinariamente cada siete días y extraordinariamente cuantas veces la convoquen él o la presidenta del Partido; él o la secretaria general o la tercera parte de sus miembros o miembros”.

De acuerdo a la interpretación dada por el TSE al citado artículo, la convocatoria a reunión se debió de hacer a través del ingeniero Vargas y del secretario general.

Establece, además, que la tercera parte de los integrantes de la Comisión solo tenían facultad para convocar en el caso de que el presidente y el secretario general se negaran a hacerlo.

Reconoce que es cierto que la Tercera parte tiene facultad para convocar, pero que eso está sujeto a condiciones, como hacerle primero la solicitud de convocatoria el presidente y al secretario general.

Agrega que se contribuiría al establecimiento del caso y la ingobernabilidad, si se permite que en una organización política un grupo ostente facultad para convocar un órgano. Elnuevodiario.com.do

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