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Las 65 maneras de entrar legalmente a Estados Unidos


Casi todos los extranjeros, con excepción de aquellos cuyas naciones integran el programa Waiver (que viajan sólo con un pasaporte válido), necesitan visa para entrar a Estados Unidos. Sin este documento, el servicio de inmigración no le permitirá la entrada, lo pondrá en un avión y lo regresará a su país de origen. La lista de visas es larga -hay acerca de 65 tipos o categorías- y cuenta con diversas clases de documentos para distintas clases de viajeros, que van desde empleados domésticos hasta familiares inmediatos (cónyuges o hijos solteros menores de residentes permanentes) que llevan al menos tres años en espera de un cupo de visa disponible por parte del Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado. Cada visa dispone de su propio reglamento y se usa con fines distintos, en algunos casos con períodos de validez que van desde unos cuantos días, y en otros con autorizaciones que duran años.

Pida consejo legal

Los expertos y el servicio de inmigración estadounidense recomiendan que, en caso de duda durante un trámite, busque el consejo de un abogado de inmigración. Si no tiene abogado, contacte un grupo de ayuda a hispanos en Estados Unidos. Tras los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 y la posterior reforma del servicio de inmigración, la mayoría de las visas estadounidenses deben ser aprobadas previamente por el Departamento (ministerio) de Seguridad Nacional (DHS). Para que el DHS autorice una visa, primero debe contar con un informe de verificación de identidad y antecedentes criminales por parte de la Policía Federal de Investigaciones (FBI). En ciertos casos, tales como diplomáticos o funcionarios de organismos internacionales, se requiere una revisión y autorización del Departamento de Estado.

La visa no otorga estatus

Una visa no da permiso de entrada, tampoco otorga estatus. La visa estampada en un pasaporte válido sólo indica que la solicitud presentada por un extranjero fue revisado por un funcionario en un consulado o embajada de Estados Unidos, quien determinó, una vez verificada la identidad y antecedentes del peticionario, que reúne las condiciones para entrar a Estados Unidos con un fin específico. En algunos casos, los familiares inmediatos del portador de una visa (cónyuge e hijos menores de edad solteros) pueden recibir una visa derivada, que concede permiso de ingreso y estadía por el mismo período de tiempo que el receptor de la visa principal, pero no concede autorización para trabajar en Estados Unidos. El estatus migratorio es la categoría que obtiene un extranjero al momento de entrar al país con una visa específica y por un período de tiempo determinado por la visa. El estatus migratorio puede ser modificado previo trámite ante el servicio de inmigración, siempre y cuando el extranjero reúna los requisitos estipulados en las leyes de inmigración vigentes. Si la agencia lo cita durante una gestión, los expertos recomiendan no perder por ningún motivo este compromiso.Las distintas categorías de visa para entrar y permanecer en Estados Unidos son:

Visa tipo A

• Visa A-1. Para embajadores o funcionarios diplomáticos de carrera y sus familiares inmediatos o directos (cónyuges e hijos).
• Visa A-2. Para uso de otros empleados o funcionarios de gobiernos extranjeros (secretarios de embajadas o agregados) que no califiquen para la visa A-1 y sus familiares inmediatos.
• Visa tipo A-3. Para personal empleado por portadores de visas tipo A-1 y A-2, tales como ayudantes o personal doméstico y familiares inmediatos.

Visa tipo B

• Visa B-1. Para visitantes temporales por razones de negocios. Incluye a comerciantes o representantes de empresas que viajan a Estados Unidos con propósitos de hacer ventas, asistir a reuniones o conferencias de negocios.
• Visa B-2. Para turistas, extranjeros que ingresan a Estados Unidos por vacaciones o viaje de placer. No permite trabajar ni cursar estudios. La B-2 también se otorga a personas que viajan por tratamiento médico.

Visa tipo C

Para pasajeros en tránsito por Estados Unidos. (Ya sea de paso por un aeropuerto o un puerto marítimo)
• Visa C-1. Para cualquier extranjero que toque un puerto de entrada (marítimo o aéreo) en Estados Unidos.
• Visa C-1D. Visa combinada de diplomáticos, altos funcionarios de gobiernos extranjeros y tripulantes en tránsito por Estados Unidos.
• Visa C-2. Para personal de gobiernos extranjeros en tránsito y sus familiares inmediatos.
• Visa C-3. Para empleados contratados por diplomáticos o funcionarios de gobiernos y organismos internacionales portadores de visa tipo C-1 y C-2 en tránsito y sus familiares inmediatos.
Para miembros de tripulación aérea o marítima.
• Visa D-1. Para tripulantes de aviones o barcos (pilotos, aeromozas, sobrecargos y marinos) que requieren permanecer de manera temporal en Estados Unidos para partir en un tiempo breve en el mismo avión o barco.
• Visa tipo DV. Para ganadores de la Lotería de Visas. El sorteo es dirigido por el Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado. En el último sorteo, activado octubre de 2006, se enviaron más de 6 millones de solicitudes. El sorteo distribuye 55 mil visas.

Visa tipo E

• Visa E-1. Para personal de empresas que desarrollen actividades comerciales de importación y exportación entre Estados Unidos y el país con el que existe un acuerdo comercial. Incluye a familiares directos del portador de la visa.
• Visa E-2. Para personal que desarrolle o haga investigaciones significativas en Estados Unidos por parte de una empresa o compañía del país con el que existe un acuerdo comercial.
• Visa EB-1. Para extranjeros con habilidades extraordinarias, profesores destacados, investigadores y ejecutivos. Estas personas generalmente tienen ofertas de trabajo, pero deben demostrar que ningún ciudadano americano podrá desempeñar ese trabajo tan bien como ellos. En el caso de demostrar que su residencia es de interés nacional, los requerimientos para la oferta de trabajo y el certificado de labor son suspendidos.
• Visa EB-2. Para trabajadores con grados avanzados o excepcionales habilidades en las ciencias, artes o negocios. Estas personas generalmente tienen ofertas de trabajo, pero deben demostrar que ningún ciudadano americano puede desempeñar ese trabajo. En el caso de demostrar que su residencia es de interés nacional, los requerimientos para la certificación pueden ser suspendidos.
• Visa EB-3. Para ciertos profesionales y trabajadores calificados.
• Visa tipo EB-4. Para trabajadores religiosos, ministros y trabajadores religiosos.
• Visa EB5. Bajo la ley de inmigración de 1990, cada año se otorgan hasta 10 mil visas para inversionistas que generan empleo a 10 personas. Inversionistas bajo este programa invierten al menos 500 mil dólares en áreas rurales zonas de desempleo.

Visa tipo F

Para los extranjeros que desean estudiar o investigar en un centro de enseñanza superior en Estados Unidos. Esta visa tiene una duración igual al tiempo estimado que tomará el programa de estudios. Los portadores de esta visa podrán viajar y permanecer en territorio estadounidense en compañía de sus familiares directos (cónyuges e hijos), a quienes se les otorgan las visas F-2. Sin embargo, los acompañantes no podrán trabajar durante su estadía.

• Visa F-1. Para estudios académicos o de idiomas. Se otorga a extranjeros que deseen realizar estudios en una universidad, un instituto de educación superior o una escuela de idiomas.
• Visa F-2. Familiares inmediatos (cónyuge e hijos de F-1)

Visa tipo G

• Visa G-1. Para representantes de gobiernos que trabajan en organizaciones internacionales cuya sede se encuentra en Estados Unidos, tal como por ejemplo la Organización de Naciones Unidas (ONU), Organización de Estados Americanos (OEA), Banco Mundial (BM), Fondo Monetario Internacional (FMI), Cruz Roja Internacional, etc. Incluye a los miembros del personal del portador de la visa y sus familiares directos (cónyuge e hijos).

• Visa G-2. Para otros trabajadores de gobiernos que trabajan en organizaciones internacionales tales como representantes acreditados de gobiernos y sus familiares, quienes se incorporarán al trabajo de un organismo internacional cuya sede se ubica en Estados Unidos.

• Visa G-3. Para representantes o delegados de gobiernos que no pertenecen a organismos internacionales, pero que viajan a Estados Unidos para asistir a eventos o actividades de organismos mundiales. Cubre a familiares directos (esposa e hijos).
• Visa G-4. Para funcionarios de organismos internacionales cuya sede se ubica en Estados Unidos y sus familiares directos.
• Visa G-5. Para personal de apoyo o servicio (y sus familiares directos) de todos los funcionarios poseedores de visas tipo G.

Visa tipo H

Para Trabajadores temporales.

• Visa H1-A. Para enfermeras registradas y con licencia para ejercer en Estados Unidos.
• Visa H1-B. Para trabajadores profesionales. Estados Unidos otorga cada año fiscal 65 mil de estas visas. Las modelos profesionales pueden solicitar estas visas. Para el año fiscal 2005, que vence el 30 de septiembre, el Congreso autorizó una cuota adicional de 20 mil visas para profesionales graduados con una maestría en Estados Unidos, de las cuales al menos 10 mil están disponibles en el servicio de inmigración.
• Visa H1-C. Para enfermeros.
• Visa H2-A. Para trabajadores agrícolas de temporada de cosecha.
• Visa H2-B. Para trabajadores agrícolas en cualquier época del año.
• Visa H3. Para trabajadores en práctica o entrenamiento que no sean médicos o académicos. Esta clasificación también corresponde a entrenamiento práctico en la educación de niños discapacitados. La visa H-3 permite al individuo recibir adiestramientos que no estén disponibles en su país de origen.
• Visa H-4. Para familiares directos (cónyuge e hijos menores de 21 años solteros) de cualquier portador de una visa tipo H.

Visa tipo I

Para representantes de medios de comunicación internacionales (incluye corresponsales de prensa extranjera acreditados en Estados Unidos).

Visa tipo J

Para personas que viajan a Estados Unidos con el propósito de realizar estudios académicos como visitante de intercambio educativo y cultural, o entrenarse como parte de un programa de intercambio reconocido oficialmente por el gobierno estadounidense.

• Visa J-1. Para el estudiante o visitante de intercambio.
• Visa J-2. Para familiares directos (cónyuges e hijos) de un portador de visa J1.
De la visa "K" a la visa "Q"

Visa tipo K

Prometidos (novios) o prometidas (novias) y cónyuges de ciudadanos estadounidenses casados en el extranjero.

• Visa K-1. Para el novio o la novia de un ciudadano estadounidense que viaja a Estados Unidos con el propósito de contraer matrimonio.
• Visa K-2. Hijos menores de 21 años solteros del portador de una visa tipo K-1.

Visa tipo L

Para transferencia de ejecutivos de compañías extranjeras con sede o sucursal en Estados Unidos. Sólo califican aquellos que llevan al menos un año en el extranjero y que serán empleados por una rama, afiliada o subsidiaria de la misma empresa en los Estados Unidos, en la cual desempeñarán una función gerencial, ejecutiva o que requiera conocimiento especializado.

• Visa L-1. Para el empleado de la compañía que fue transferido a Estados Unidos.
• Visa L-2. Para los familiares directos o inmediatos (esposa e hijos menores de 21 años) del portador de una visa L-1.

Nota: En una reciente modificación del reglamento que rige esta categoría se permite que el cónyuge de un portador de visa L-1 y que posea el correspondiente status de L-2 o acompañante, puede ser autorizado a trabajar. Aunque las visas L-1 fueron creadas para transferencias entre compañías, representan también una posibilidad para dueños de pequeños negocios quienes deberán patrocinar su propia visa y la de sus empleados. Sin embargo, al tratarse de una visa de trabajo temporal, la compañía, por pequeña que sea, deberá demostrar que está preparada para asumir retos financieros, que pagará sus impuestos y que es estable económicamente.

Visa tipo M

Para estudiantes de idiomas y de formación profesional. Estudios no académicos o vocacionales.

• Visa M-1. Para los extranjeros buscan cursar estudios vocacionales (no-académicos) o en áreas de oficios de trabajo que requiere el mercado laboral. El estudiante estará limitado a tomar las clases únicamente en la institución específica que aprobó la solicitud y jamás se permite el cambio de carrera o área de estudio. En la mayoría de los casos, los estudiantes sólo pueden trabajar dentro de la universidad o como parte de un programa de entrenamiento práctico o pasantía. El permiso sólo es válido por un año (12 meses). El portador de una visa M-1 puede salir y entrar de Estados Unidos y permanecer en el país en compañía de sus familiares directos.
• Visa M-2. Para los familiares inmediatos (cónyuge e hijos menores de edad) de un portador de visa M-1.

Visa tipo N

Para empleados (por lo general uniformados) que forman parte de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (NATO). Los portadores (y sus familiares) viajan a Estados Unidos bajo las previsiones respaldadas por el gobierno de Washington.
• Visa NATO 1, 2, 3, 4 y 5. Para uniformados que integran la organización.
• Visa NATO 6. Para miembros de los componentes civiles que pertenecen a la NATO (y sus familiares directos) que acompañan a las fuerzas militares en misiones autorizadas bajo el acuerdo.
• Visa NATO-7. Para personal de apoyo y empleados personales de los poseedores de visas NATO y sus familiares directos (esposas e hijos).

Visa tipo O

Para extranjeros con habilidades extraordinarias.

• Visa O-1. Para personas que tengan una habilidad extraordinaria en el campo de las artes, ciencias, educación, negocios o deportes o que hayan obtenido extraordinarios desempeños en el campo televisivo o de cine.
• Visa O2. La clasificación O-2 corresponde a personas que acompañen a personas que asistan o se desempeñen en algún evento artístico o deportivo.

Visa tipo P

Para atletas, grupos de entretenimiento (tales como orquestas) y personal de apoyo.

• Visa P-1. Para atletas individuales, miembros de un equipo o miembros de un grupo de variedades que sea internacionalmente reconocido. El gobierno otorga 25 mil de estas visas por año.
• Visa P-2. Para artistas que viajan a Estados Unidos bajo un programa de intercambio recíproco.
• Visa P-3. Para artistas que se desarrollen bajo un programa que sea culturalmente único y que tenga reconocimiento internacional.
• Visa P-4. Para familiares directos (cónyuges e hijos) de portadores de una visa tipo P.

(Notas: Las regulaciones vigentes señalan que los artistas extranjeros o profesionales de la industria del entretenimiento que deseen visitar Estados Unidos en forma temporal para actuar o hacer presentaciones en su especialidad, deben contar con la visa apropiada o Visa tipo P. Esta regulación rige sin importar si las presentaciones del o los artistas se lleven a cabo en lugares públicos o privados, y sin importar el monto de los ingresos que vayan a percibir por esos servicios.

El término artista o de profesionales de la industria del entretenimiento no sólo comprende a personas que efectúan la presentación o función como actores, músicos, cantantes y bailarines, sino que también incluye a los técnicos como electricistas, maquilladores, integrantes de equipos de filmación, etc.

Con algunas excepciones, un artista o profesional de la industria del entretenimiento puede utilizar una visa B-1 para viajar a los Estados Unidos a cumplir una actuación profesional siempre que:

• Viaja sólo a participar en una presentación cultural auspiciada por el gobierno de su país.
• Si se presenta ante una audiencia que no ha pagado para asistir a la función.
• Siempre que todos los gastos, incluyendo los viáticos, sean pagados por el gobierno de su país, o
• Si viaja a Estados Unidos para participar en una competencia que no tenga otra remuneración (monetaria o de otro tipo) que el premio y los gastos.

La tramitación de este tipo de visa puede demorar hasta seis meses. La sección consular no puede emitir una visa P si no cuenta con la autorización del departamento (ministerio) de Seguridad Nacional (DHS) en el formulario I-797).

Visa tipo Q

Para visitantes por intercambio cultural.

• Visa Q-1. Para visitantes que participan en un programa de intercambio cultural. La clasificación corresponde a participantes en un programa cultural internacional con el propósito de otorgar entrenamiento práctico, trabajo e intercambio cultural, histórico y de tradiciones del país de origen del extranjero.
• Visa Q-2. Para familiares inmediatos (cónyuge e hijos) del portador de una visa Q-1.la visa "R" a la visa Humanitaria

Visa tipo R

Para extranjeros que viajen a Estados Unidos para laborar en una organización de tipo religioso. Se incluyen ministros autorizados por una congregación reconocida para conducir oficios y desarrollar otras tareas usualmente desarrolladas por miembros del clérigo, tales como administrar los sacramentos o sus equivalentes. El término no aplica a predicadores. Una vocación religiosa implica llevar una vida basada en la religión, evidenciada a través de un compromiso de vida como por ejemplo tomar votos (monjas, monjes, hermanos y hermanas) o una actividad que involucre y se relacione con el desarrollo de una vida religiosa tradicional (trabajadores litúrgicos, instructores de cantos religiosos, catequistas, trabajadores en un hospital religioso, misioneros, traductores religiosos o difusores religiosos).

• Visa R-1. Para el religioso.
• Visa R-2. Para los familiares inmediatos del religioso (Cónyuge e hijos menores de edad del portador de una R-1).

Visa tipo S

Para informantes en casos penales ventilados en Estados Unidos.

• Visa S-1. Para personas cuya declaración es crítica para investigaciones penales en Estados Unidos. Los portadores de esta visa viajan para ofrecer información a las autoridades y se determina que su presencia en el país es imprescindible para el éxito de la investigación y del proceso judicial.
• Visa S-2. Para personas que poseen información crítica para un juicio. Los solicitantes de esta visa ofrecerán declaración a una corte y sus vidas corre peligro por las declaraciones que brindarán. También son elegibles a recibir una compensación por su aporte.
• Visa S-3. Para familiares directos (esposa e hijos) de portadores de visa S1 y S2.

Visa tipo T

Para víctimas del tráfico internacional de personas. Esta categoría de visa fue creada en 2000 cuando el Congreso aprobó la Ley de Protección de las Víctimas de la Trata de Personas (TVPA). Permite que las víctimas de trata de personas puedan permanecer en Estados Unidos durante tres años con un permiso de trabajo y con acceso a beneficios y servicios que ofrece el Departamento de Salud y Servicios Sociales. La Visa T es destinada a personas que han sufrido daños severos. Al terminar los tres años, el portador de una visa T puede solicitar la residencia permanente. Estados Unidos puede otorgar hasta 5 mil visas tipo T e cada año fiscal.

Visa tipo TN o TLC

Para mexicanos y canadienses. Fueron creadas en 1994 cuando México, Canadá y Estados Unidos firmaron un Tratado de Libre Comercio. La Visa TN es una visa de trabajo temporal. El gobierno de EU publicó una lista donde detalla las profesiones que califican para esta vida. Los familiares directos (cónyuge e hijos menores de 21 años solteros) del portador de una visa tipo TN reciben una visa derivada pero no tienen permiso de trabajo. Las visas TN se pueden renovar indefinidamente. La validez del permiso está directamente relacionada con la fecha de contrato o la oferta de empleo de una empresa estadounidense. Los ciudadanos canadienses sólo requieren el Formulario I-94 como autorización de empleo, pero los mexicanos requieren gestionar un permiso por medio del Formulario I-797, pero no requieren la forma o tarjeta EAD, que se le entrega al resto de extranjeros a quienes se les permite trabajar en el país.

El TPS ó Temporary Protection Status. Estatus de Protección Temporal. Aunque no se trata de un documento estampado en un pasaporte, es un permiso de estadía legal en Estados Unidos. El TPS es un amparo provisional que el gobierno de Washington concede a ciudadanos cuyos países se encuentran en guerra o han padecido algún tipo de desastre natural. El beneficio otorga por tiempo limitado estatus legal de permanencia a indocumentados, permiso de trabajo y detiene las ordenes de deportación. Actualmente unos 340 mil savvadoreños, hondureños y nicaragüenses están protegidos por este permiso.

Visa tipo U

Para víctimas del abuso doméstico o infantil. Incluye a víctimas de tráfico humano que no han sufrido daños críticos. La visa tiene una duración de tres años. Al terminar el tiempo, el portador puede solicitar la residencia permanente.

Visa tipo V

Para cónyuges o hijos menores de residentes permanentes que están esperando sus tarjetas de residencia (Green card o tarjeta verde).

Visa Waiver. Programa Waiver permite que ciudadanos de 26 países de Europa ingresen sin visa a Estados Unidos. Los beneficiarios pueden permanecer hasta un máximo de 90 días en el país, al término de los cuales deben marcharse. Los países del programa fueron elegidos por el Departamento de Estado porque cada año envían a un gran número de hombres de negocio en viajes comerciales de corta duración. Ningún país de América Latina recibe este beneficio.

Visa Humanitaria (Humanitarian Parole)

Esta visa es otorgada por decisión del Procurador General de Justicia de Estados Unidos. Esta visa es un Permiso Condicional, una medida extraordinaria usada para admitir en Estados Unidos por un tiempo temporal y por razones de emergencia, a alguien que de otra forma sería inadmisible. El Permiso Condicional Humanitario puede ser solicitado sólo por personas que se encuentren fuera de Estados Unidos.

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