Fueron condenados a 2 años y medio de prisión
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 2 años, seis meses y un día de cárcel de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Valladolid para dos hombres acusados de incendiar un bar en octubre de 2008 después de que la propietaria del establecimiento se negara a servirles unas cervezas dado los síntomas de embriaguez que manifestaban. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, se remonta al 21 de octubre de 2008. Aquel día, Javier Salazar Borja y Carlos Estébanez Rodríguez entraron pasadas las 16.30 horas al bar 'Genuli', sito en la calle Hirnoja de Valladolid, y en la barra pidieron "unas cervezas". Rumyana Kurteva Nedelcheva, encargada del local, rechazó servir las consumaciones dado que los dos hombres, de 28 y 36 años, manifestaban síntomas de haber ingerido alcohol con anterioridad. Ante su negativa, ambos le increparon y en tono despectivo le espetaron que "era mala, que era extranjera y no tenía sitio aquí".
Pese a los improperios, la propietaria del bar mantuvo su decisión de no servirles bebidas alcohólicas. Tras lo cual, los dos hombres amenazaron con quemarle el bar, el cual abandonaron apresuradamente. Al cabo de quince minutos, regresaron cargados con una garrafa de cinco litros de gasolina. Mientras ordenaban a los tres clientes desalojar el establecimiento, desparramaron un litro de combustible en la barra y prendieron fuego originando "inmediatamente la combustión". A continuación, se dieron a la fuga a bordo de un BMW. Poco después, la responsable del bar entró en compañía de un cliente con el objeto de sofocar las llamas que se extendían por el local.
24 HORAS BEBIENDO
Según el Supremo, Carlos Estébanez y Javier Salazar actuaron "de común acuerdo" aunque el consumo de alcohol les produjo una "leve" disminución en sus facultades de conocimiento y voluntad. Por su parte, ellos alegaron tener "muy mermadas sus facultades debido a que se hallaban muy borrachos por llevan más de 24 horas bebiendo" y consideraron que así se puede desprender de la prueba testifical y de los informes del procedimiento. Sin embargo, el tribunal ha considerado que "unas personas que abandonan el bar advirtiendo que van a quemarlo" y regresan con el "combustible idóneo" para después utilizarlo "de forma meticulosa", no demuestran tener "casi anuladas" o "severamente mermadas" sus facultades. "Si fuera así, es claro que no podían preparar y ejecutar los hechos en la forma premeditada y planificada en que lo hicieron, ni abandonar después el lugar en un vehículo con el fin de evitar su detención", argumenta. Por estos hechos, Estébanez alegó que no recordaba "nada" de ese día mientras que Salazar manifestó que "no quiso" prender fuego sino que el mechero "se le cayó de la mano y la gasolina se prendió" al tiempo que negó que amenazara a la dueña del local. El alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid en 2009 por la que se condenó a los dos acusados como coautores de un delito de incendio, atenuado con las circunstancias de la reparación del daño y la analógica de embriaguez. El Supremo ha rechazado imponer el pago de una indemnización de 5.347 euros a Mapfre, aseguradora del local, y de 2.449 euros para la mercantil 'La Ruleta Automáticos', propietaria de las dos máquinas recreativas que resultaron dañadas en el incendio. Argumenta que los dos inculpados ya destinaron 10.500 euros a los perjudicados a los dos meses de ser incoada la causa.
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